Publicidad de medicamentos e influencers: unos apuntes breves y muchas gracias a repartir.

Siempre es una gozada participar de cualquier cosa en la que esté Saludesfera: contenido de calidad servido de la forma más atractiva (incluyendo aquí a los podcasts) que hubiera podido imaginar en mi época «pre-redes sociales». Fue una experiencia inolvidable participar con dos referentes de lo que se me antoja que puede ser el periodismo de calidad como son Mónica de la Fuente y Clara Jiménez. Además, Consulte a su médico, no a su influencer me permitió virtualizar a Guillermo M. Melgar, el alter ego de @Farmaenfurecida: detrás de este perfil hay mucho trabajo en pos del prestigio de su profesión y de la defensa de la Salud Pública, además de una brillantez que salta a la vista: conseguir movilizar a sociedad, colectivos y administración para atajar algo tan serio como la publicidad ilícita de medicamentos no está al alcance de cualquiera.

He de agradecer la oportunidad de estar por medio de lo que derivó en este resultado (enlace al vídeo en youtube) y hacerlo especialmente a todos los que lo hicieron posible: a Mónica (y a las chicas del equipo Madresfera), a Clara y a Guillermo, a la Fundación Telefónica (muchas gracias Silvia, Elena, Laura, Sara y Andrés), a Ricardo Domingo por sus fotos, a @cuadernista por sus dibujos, a los martianos (Lucía, Etna, Camino y Enrique), a Nerea por su traducción a lengua de signos y al resto de los que participasteis si he olvidado mencionaros. Podéis ver todas las fotos y las conclusiones en la web de Saludesfera. Gracias.

Dicho lo importante, aquí os dejo un resumen de algunas de las notas legales para vuestra (si no quedasteis satisfechos 😉 y sobre todo mi) consulta:

1) Los tribunales manejan, cuando se trata de publicidad general, un concepto de consumidor atento y perspicaz. En este enlace a descarga podéis bajaros la monografía del profesor González Vaqué a la que me referí en una de mis intervenciones, sobre la noción de consumidor en la jurisprudencia del TJUE:

2) La cautela es necesaria ante cualquier información en materia de salud. Los tribunales no reprochan los engaños en cualquier caso. En palabras del Tribunal Supremo «la confianza en la magia no puede recabar protección del derecho penal» o, más claro -y más duro- aún, el derecho penal no ampara a incautos (Fernando Frías).

3) Informar siquiera y aún sin interés comercial alguno, sobre un medicamento sujeto a prescripción médica o de venta libre sin ajustarse al contenido de la autorización puede ser constitutivo de una infracción muy grave del artículo 111.c.16ª de Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba la Ley General Uso Racional de Medicamentos y productos sanitarios: realizar promoción, información o publicidad de medicamentos (1 no autorizados) (2 sin que tales actividades se ajusten a la normativa). Hablamos de sanciones desde 90.000 hasta 1.000.000 de euros.

4) Es irrelevante que no se tenga relación alguna con el laboratorio o vinculación comercial alguna con el producto. Esto es claro desde la STJUE Frede Damgaard C-421/2007: en la Directiva 2001/83 (Código comunitario de medicamentos) se establece que publicidad es toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover 1) prescripción, 2) dispensación, 3) ventas o 4) consumo d medicamentos:

«La difusión por un tercero de información relativa a un medicamento, en particular a sus propiedades curativas o preventivas, puede considerarse publicidad aún cuando ese tercero actúe por cuenta propia y de forma totalmente independiente, de hecho y de derecho, del fabricante o del vendedor»

5) El Real Decreto 1416/94, sobre  publicidad medicamentos se basa en la directiva. Considera publicidad la oferta de información y a los medicamentos OTC (de venta libre o over the counter) (art. 22) y les limita la publicidad al contenido de una autorización previa: La publicidad destinada al público requiere autorización previa por la autoridad sanitaria competente (…) La solicitud incluirá el nombre del laboratorio, medicamento objeto de la publicidad y medios de difusión que se pretenden emplear.

6) Los portales que alojan contenido, prestadores a efectos legales  (Ley 34/2002 SSIyCE, art. 16): “prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos (informaciones)”.  No son responsables si no tienen conocimiento de que la información almacenada es ilícita: si lo saben, tienen que retirarlos. Se trata de una Infracción grave: de 30.000 hasta 150.000.

7) El préstamo entre particulares o la donación de medicamentos no tiene amparo legal: distribuir medicamentos sin autorización es una infracción grave: 111.b.2 RDL 1/2015

8) Por último, en cuanto a la venta online: está regulada en el Real Decreto 870/2013. Es precisa una autorización previa y se requiere la participación del farmacéutico en el proceso. En este enlace se puede consultar la lista de farmacias autorizadas para la venta online de medicamentos.

Y nada más que volver a agradecer, siempre, la invitación a participar en un evento genial y muy divertido con tantas personas fantásticas.

!!!!Un abrazo grande y muchísimas gracias!!!!!