Publicidad encubierta disfrazada de divulgación en nutrición: la STS 1573/2018 de 31 de octubre de 2018.

Inauguramos el 2019 con nuestro análisis de la Sentencia de la Sala 3ª, Sección 3ª, cuyo texto está disponible en el siguiente enlace al CENDOJ. 

El interés casacional objetivo apreciado que motivó la admisión se describe en el Auto de admisión en los siguientes términos: “interpretar los artículos 2.32 y 18.2 LGCA a fin de determinar si las estrategias multiformato o de marketing 360º pueden integrar la noción de publicidad encubierta y en qué condiciones.


Cuando se estime el recurso parcialmente, como veremos, el interés casacional que motivó la admisión quedará lejos de la causa de estimación: a tener en cuenta. Seguir leyendo…
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