Aprovechemos que el video-arbitraje está tan de actualidad para replantear el debate y quizá -veremos- concluir con más tino. Debatíamos en Twiter hace algunos días sobre la cuestión. A vuelapluma razonábamos que la promoción indiscriminada en lo “espacial” (la publicidad online puede ofrecerse y recibirse en cualquier sitio) planteaba un posible conflicto con la legalidad. Nos referíamos al artículo 5.5 de la Ley General de Publicidad: (seguir leyendo…)