
Enlace a la noticia en el Diario Última Hora. Enlace a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
Hablamos del mismo asunto cuya Sentencia en primera instancia motivó que publicáramos La asunción de la doctrina del TEDH en materia de ruido: un capítulo pendiente de cierre. En corto y al pie, resulta que el Juzgado contencioso desestimó nuestra pretensión inicial con apoyo en dos Sentencias (la más reciente, de 2011, se basa en la Doctrina establecida en la más antigua, de 2001) del Tribunal Constitucional. Esa misma Sentencia del Constitucional de 2001 fue dictada en un asunto que acabaría con el dictado de la Sentencia del TEDH del caso Moreno Gómez contra España. La gracia del asunto está en que nuestro artículo es de fecha 12 de enero de 2018 (quédense, por favor, con la fecha) y que en el último párrafo decíamos:
Nuestro vaticinio es que más condenas a España vendrán por vulneración del artículo 8 del CEDH si los Tribunales siguen aplicando la STC 119/2001, diecisiete años después, a pesar de que ni el ordenamiento, ni la sociedad, son las propias de aquella época.
En ese lapso de casi dos décadas se han promulgado la Ley del Ruido y varios Reales Decretos de desarrollo de la misma. La normativa moderna ya tiene su historia, pero no ha sido interiorizada lo preciso, en todos los casos.
Pues bien, el 16 de enero de 2018 (¿se quedaron con la fecha de publicación de nuestro post?), se dictaba la Sentencia del TEDH en el asunto Cuenca Zarzoso contra España. La gracia no está solo en el vaticinio. Está en que esta nueva Sentencia se dicta justo en el asunto en el que se dictó aquella Sentencia de 2011 del Constitucional que se nos alegaba en la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo. Es decir, que las dos Sentencias del Constitucional que eran la base doctrinal del criterio que nos aplicó el Juzgado Contencioso número 3 de Palma motivaron dos condenas contra España ante el TEDH. La segunda de ellas se ha dictado en medio del pleito, entre la primera y la segunda instancia.
Nuestro recurso de apelación se articuló en torno a varios motivos que quedaron concentrados en el post del 12 de enero de 2018 y que la nueva Sentencia del TSJ-IB desgrana. La nueva Sentencia es una grata noticia pero no es inesperada. La misma Sala acredita una trayectoria ya consolidada en la interpretación de la protección frente al ruido a la luz del principio de mayor valor de los Derechos Fundamentales y de la doctrina del TEDH, como demuestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 28 de abril de 2014, Sala Contencioso-Administrativa, Recurso 77/2010, Sentencia 312/2011. Dice esta Sentencia (F.D. 3º):
“Sucede, sin embargo, que, posteriormente, el TEDH (caso Moreno Gómez contra España), en su Sentencia de 16 de noviembre de 2004 , ha considerado que, efectivamente, hubo una lesión del derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 de la CEDH no corregida por el Tribunal Constitucional. Dice, en concreto, que es indebidamente formalista («unduly formalistic») exigir a la recurrente que pruebe los niveles alcanzados por el ruido dentro de su casa cuando las autoridades municipales, de conformidad con las ordenanzas, habían declarado acústicamente saturada la zona en la que se encuentra.”
Además (F.D. 7º):
“Para ello, y en cuanto al ruido, no es que cualquier ciudadano pueda denunciar la producción de cualquier sonido en la ciudad, sino que se fijan reglamentariamente unos niveles de emisión e inmisión acústica máximos, los cuales están permitidos, por encima de los cuales las autoridades municipales deben actuar para corregir el exceso y restablecer los valores normales.
(…)
En atención al carácter objetivable de las molestias derivadas por ruidos, gracias a la posibilidad de efectuar mediciones sonométricas en el propio domicilio del particular que se siente lesionado en sus derechos constitucionales, constituye una prueba relevante las mediciones que se practiquen por el propio Ayuntamiento, pero en el presente asunto, resulta que el Consistorio no ha efectuado medición alguna en el domicilio de los apelantes, limitándose a aportar un dictamen acerca de la emisión sonora de diez locales y la inmisión en algunas viviendas (distintas de las pertenecientes a los denunciantes), así como a discutir los métodos y el resultado del informe aportado por los actores, realizado por “Avalua”.»
La Sentencia es un paso notable en la defensa de la protección jurídica frente al ruido. Estamos orgullosos de haber vivido el proceso tan de cerca y de hacerlo de la mano de quien lleva más de dos décadas siendo referencia en ingeniería acústica no solo en Balears: gracias a todo el equipo de Avalua y especialmente a Bartomeu Rosselló.
P.D.: Por prurito profesional y en honor a la verdad hemos de dejar constancia de que la prueba pericial fue, a pesar del intento de hacer valer lo contrario por la representación adversa, debidamente practicada, cosa que se demuestra con la Sentencia de primera instancia:
