El derecho de los menores a una alimentación adecuada en la Ley de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

flat lay photography of vegetable salad on plate
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En El derecho de la nutrición analizábamos el entonces proyecto de Decreto de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (Valencia), hoy ya convertido en el Decreto 84/2018. La buena voluntad quedaba (queda, de hecho) diluida con el cuestionable acierto de previsiones como la aceptación de los alimentos endulzados con edulcorantes no calóricos, que se separa conscientemente de criterios como los del Documento de consenso sobre alimentación en centros educativos o del artículo 23.6 del Reglamento 1308/2013. 

Cuestión cerrada -la de los productos edulcorados- para el Documento de Centros Escolares y para el R. 1308/2013, la conclusión no puede ser más que una en aplicación del principio de precaución (artículo 3.d de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública): los efectos dañosos de los alimentos edulcorados, en un escenario como el nuestro de seguridad bien consolidado- se concretan en su capacidad potencial de desplazar y desincentivar el consumo de alimentos saludables, que se convierten en menos atractivos ante productos tan dulces: “El sabor dulce de los edulcorantes acalóricos podría fomentar el apetito y la dependencia por tal sabor y existe una estrecha correlación entre la exposición repetida de un sabor y el grado de preferencia por el mismo. Una investigación en esta línea pero a partir de la reducción de grasa y sal en la dieta, mostró como a menor exposición del grupo, su preferencia por dichos sabores disminuyó, por lo que se plantea como posible hipótesis, si la presentación de dietas no endulzadas, pudiera ser una de las claves para reducir el consumo de azúcares y consecuentemente, revertir la epidemia de la obesidad” (vid. nota 1) 

Pues bien, la novedad es que el Decreto ha visto superadas sus previsiones por la reluciente (de esta misma semana) Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. La norma se enmarca en una tendencia de iniciativas regionales que verán la luz en un futuro próximo, lo que nos consta porque en alguna de ellas hemos tenido el placer de participar. El caso es que esta nueva Ley de la Comunidad Valenciana dedica un capítulo (el XV, con seis artículos, del 79 al 84) al “Derecho a una alimentación adecuada”. 

“¿Qué tiene de novedoso el derecho de la nutrición? Que se distingue de un derecho muy desarrollado (y muy necesario), que es el derecho alimentario. Así, mientras que el derecho alimentario nos garantiza el acceso a una alimentación segura (nos defiende, por ejemplo, de fraudes alimentarios o de malas prácticas de higiene), el derecho de la nutrición busca salvaguardar a la población de los efectos negativos sobre su salud a medio o largo plazo del consumo generalizado de alimentos seguros (sin patógenos) pero malsanos (vid. nota 2) 

La “alimentación adecuada” de la Ley 26/2018 no es solo -resulta evidente- una alimentación segura, sino algo más. Veámoslo:

1) Art. 79. Promoción y cumplimiento del derecho a la alimentación saludable y de una nutrición sana: La Generalitat velará por el cumplimiento del derecho a una alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes para garantizar la suficiente ingesta de alimentos y asegurar la calidad nutricional de los menús que se ofrecen a la población infantil y adolescente con el objetivo de fomentar una vida sana y lograr un desarrollo integral, que combata el sobrepeso y la obesidad infantil.

Como declaración de principios no contiene previsiones concretas: la alimentación saludable es un derecho y el objetivo es combatir desde la salud el sobrepeso y la obesidad. 

2) Art. 80. Protección y fomento de la lactancia materna: Las consellerias competentes en materia de salud e infancia fomentarán el aumento de la tasa de lactancia materna en exclusiva en los primeros seis meses de vida siempre que sea posible y, a tal efecto: a) Asegurarán el derecho a la lactancia materna mediante el correcto acompañamiento y asesoramiento de las mujeres embarazadas y con niños y niñas recién nacidos a través del sistema público de salud. b) La conselleria competente en materia de sanidad asegurará unidades de lactancia en cada departamento de salud, donde se oferte toda la información necesaria que garantice la libertad de elección de todas las madres a la hora de escoger la alimentación de sus hijos e hijas. Asimismo, incluirá dentro de las campañas de donación, la de la leche materna. c) Garantizarán que los sucedáneos de la leche materna se utilicen cuando sean necesarios. d) Los centros de salud y hospitalarios establecerán los mecanismos de control respecto a la promoción y publicidad de sucedáneos de la leche materna y la distribución de muestras gratuitas y suministros. e) Se promoverán campañas informativas y de sensibilización acerca de los beneficios de la lactancia materna. f) La administración impulsará la creación de áreas para la lactancia materna en espacios públicos o privados, removiendo a tal efecto todos los obstáculos que lo impidan.

 
Con objeto de proteger la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, en la medida de lo posible, se prevén una serie de medidas concretas en relación al sistema público de salud, que habrán de definirse en instrumentos jurídicos posteriores. La previsión podría haber sido más ambiciosa, a nuestro respetuoso criterio.  

3) Art. 81. Calidad nutricional de los menús infantiles: Con el fin de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades relacionadas, las consellerias con competencias en materia de salud, educación, deporte, juventud y política social se coordinarán para que los programas de alimentación cumplan con las pautas marcadas por la Organización Mundial de la Salud en materia de nutrición saludable. Los menús proporcionarán un porcentaje adecuado de productos frescos, de temporada, locales y, en la medida de lo posible, ecológicos. Así mismo, se eliminarán los alimentos y bebidas insanos y procesados de todo tipo de menú y de eventos destinados a la infancia o la juventud.

El objetivo es claro -combatir el sobrepeso y la obesidad- y la novedad es dar rango normativo a las pautas de la OMS. Es en esta previsión donde existe un encaje ideal, óptimo, del modelo de perfiles nutricionales para niños de la oficina europea de la OMS: aunque previsto para regular la publicidad, el modelo es una guía excelente, por su sencillez, para definir la adecuación de los productos alimentarios. Con complementos como el Modelo de la OPS o las recomendaciones generales de la OMS, el artículo 81 de la Ley ha abierto la puerta a un sistema que puede proporcionar unos criterios completos, pero sencillos, asequibles y basados en la evidencia libre de conflictos de interés.

La previsión en relación a los ecológicos, siempre bienintencionada, introduce un matiz ideológico en un sistema que pretende basarse en la evidencia. La primera prueba de ello es que la categoría no está en modo alguno presente en las recomendaciones de la OMS, donde sí están los alimentos de temporada (y, en ellos, queremos ver implícitos los de proximidad). La actual regulación de los ecológicos (vid. nota 3) no prima los criterios de calidad nutricional, que no están entre los objetivos establecidos por la normativa (la prueba: existen ultraprocesados y hasta bebidas alcohólicas “ecológicas”, se siguen excluyendo alimentos saludables por su carácter de modificados genéticamente, a pesar de las certezas sobre su seguridad) ni ambientales (existen ecológicos que producen una enorme huella ambiental, por el transporte o por el empleo de sustancias como el cobre). Dos soluciones son posibles: o se avanza a una regulación de los alimentos ecológicos que prime los criterios ecológicos o se eliminan los ecológicos de las recomendaciones de alimentación saludable.   

Por último, la Ley incluye en el capítulo tres artículos (82, 83 y 84) con previsiones relativas a la diversidad, la promoción educativa y a la publicidad, en modo un tanto abierto y programático.

La tendencia es clara y con ella, nuestra conclusión: el derecho a la alimentación saludable, el derecho de la nutrición, ha venido para quedarse.      

Notas

  1. GARCIA-ALMEIDA, J. M.; CASADO FDEZ, Gracia M.ª  y  GARCIA ALEMAN, J.. Una visión global y actual de los edulcorantes: aspectos de regulación. Nutr. Hosp. [online]. 2013, vol.28, suppl.4 [citado  2019-02-17], pp.17-31. Disponible en: <http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0212-16112013001000003&lng=es&nrm=iso&gt;. ISSN 1699-5198.
  2. BASULTO MARSET, J. Tenemos derecho a una alimentación saludable. EL PAÍS.
  3. OJUELOS GÓMEZ, F.J. El derecho de la nutrición. Página 63: Los ecológicos y los transgénicos. El Reglamento 2018/848.