
Se ha publicado esta semana, en el DOUE del día 23. Tal como hemos puesto de manifiesto en El derecho de la nutrición (descargar índice), la regulación de los alimentos ecológicos está ahora en el Reglamento 2018/848, que ha derogado, hace solo unos cuatro meses, el Reglamento 834/2007. Pues bien, el nuevo Reglamento de ejecución (lo que vendría a ser, en derecho español, un reglamento en sentido estricto, esto es, una norma de desarrollo dictada por el ejecutivo) viene a establecer una serie de previsiones prácticas de modificación de un Reglamento (el 889/2008) “de aplicación” del Reglamento derogado. Tal cual. Se modifica la norma de aplicación de un Reglamento derogado cuatro meses después de su derogación. La interpretación lógica es que todas las referencias al Reglamento 834 de 2007 han de entenderse ahora relativas al Reglamento 2018/848.
Al grano: en el Reglamento 889/2008 es donde está el meollo regulatorio establecido en la normativa principal o de “nivel legislativo”, el Reglamento 2018/848. El artículo 4 del nuevo Reglamento de 2018 (artículo 3 del Reglamento de 824/2007) define los objetivos de la producción ecológica. Promover la producción final de alimentos de mejor calidad nutricional que los convencionales no es uno de los objetivos -al menos directos o expresos- de la normativa. Aunque resulta evidente que existe -se ha promovido y se sigue haciendo por muchos operadores- una asociación entre lo ecológico y lo saludable, la correlación no se ha acreditado, por una parte. Por otra, parece que parte de la normativa habilita prácticas cuya correlación con la salud es negativa por fundamentos puramente extra-científicos. En la nueva norma que ahora analizamos sucintamente identificamos ciertos aspectos propios del conjunto regulatorio de lo ecológico en la UE, y así:
1) Cuando el mercado ecológico no puede abastecerse con su propia producción, cosa que se constata por la normativa, las diversas regulaciones habilitan excepciones que luego han de prorrogarse:
- La producción de pollitas criadas de manera ecológica destinadas a la producción de huevos no es suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades de los productores de gallinas ponedoras. A fin de conceder más tiempo para la producción de pollitas criadas de manera ecológica destinadas a la producción de huevos y establecer normas detalladas para la producción de pollitas criadas de manera ecológica, el período de aplicación de las normas excepcionales de producción de pollitas no criadas de manera ecológica de un máximo de dieciocho semanas destinadas a la producción de huevos debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
- El suministro de proteínas ecológicas no es suficiente cualitativa ni cuantitativamente en el mercado de la Unión para cubrir las necesidades nutricionales de los cerdos y las aves de corral criados en granjas ecológicas. La producción de cultivos proteaginosos ecológicos sigue siendo inferior a la demanda. Por consiguiente, procede prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el período en el que está autorizado utilizar una proporción limitada de piensos proteicos no ecológicos para el ganado porcino y las aves de corral.
2) Se autoriza sin restricciones el uso de químicos de síntesis como la cal industrial procedente de la producción de azúcar. El informe de expertos en el que la norma se basa deja constancia de que el concreto fertilizante no podría ser permitido por el NOP (USDA), por tratarse su producción de un proceso de síntesis: “The lime is produced through a synthetic reaction. For this reason, it would not be allowed by USDA Organic (NOP)”.
Ambos aspectos demuestran que la regulación europea podría calificarse de más conveniente que la de los EEUU (en tanto más inspirada en razones técnicas y no tan puramente ideológicas), por permitirse el uso de un producto sintético y por habilitarse la introducción, en general, de elementos ajenos a la producción ecológica. También es cierto que el nuevo reglamento ha venido a contraer las excepciones. Puede seguir constatándose por tanto que en la regulación se mezclan los fundamentos técnico-científicos con los puramente morales (caso del cobre). La regulación europea supone la puesta en el mercado de productos en los que creemos poder identificar un escaso conocimiento de sus condiciones (en general, de producción, propiedades, cualidades, etc.) por parte del consumidor, que demanda estos productos que el mercado tiene interés en vender. Lo importante es que como consumidores sepamos qué compramos exactamente.